Sentencia N° 232 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 232, Exp. 2009-000074, 19/11/2015
Expediente2009-000074
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral Accidental N° 4 del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Alberto Álvarez, quien alegaba su exclusión del registro electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. La decisión se basa en que el demandante fue finalmente incluido en el registro electoral, lo que cesó la violación de sus derechos constitucionales. La sentencia se fundamenta en la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional en relación a la inhabilitación política y su aplicación en el contexto de derechos políticos.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral Accidental N° 4 del Tribunal Supremo de Justicia evidencia que la violación del derecho constitucional al sufragio materializada con la no incorporación del ciudadano Julio Alberto Álvarez, cesó al ser incorporado en el en el Registro Electoral de APUCV “NOMINA DEFINITIVA DE AFILIADOS PARA LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERÍODO 2013-2016”, lo que en atención al criterio citado, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en consecuencia la presente acción de amparo constitucional debe declararse su INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral Accidental N° 4 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número 5.534.241, actuando con el carácter de integrante de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, en virtud de la exclusión del Registro Electoral de la mencionada Asociación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinhabilitación políticaderechos políticosregistro electoral

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