Sentencia N° 217 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 217, Exp. AA70-E-2015-000116, 18/11/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000116
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Alejandrina Pachano y Kelvys Fuenmayor, quienes denunciaron que la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo no ha convocado elecciones a pesar de haber vencido su período. La Sala, tras analizar la situación y la competencia, decidió admitir la solicitud y acordar su tramitación conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales y en tal sentido, se observa que la Sala Constitucional, en sentencia número 474 de fecha 21 de mayo de 2014, declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada por la Sala Electoral en la decisión número 135, del 16 de octubre de 2013, en resguardo al derecho al juez natural y a la tutela judicial efectiva y, suspendió con efectos erga omnes el mencionado artículo. En dicha decisión, indicó expresamente lo siguiente: “De acuerdo a lo expuesto, toda desaplicación por control difuso amerita un análisis de contraste entre el Texto Fundamental y las disposiciones cuya aplicación se considera lesiva de la Carta Magna y, en tal sentido, del examen de la sentencia sobre la cual versan las presentes consideraciones se observa, que la Sala Electoral de este Alto Tribunal desaplicó el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, por su colisión con los artículos 293.6 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, en su criterio, la ‘jurisdicción’ electoral y dentro de ella, el ‘control de los asuntos electorales que se produzcan en el seno de las organizaciones sindicales’ debe ser ejercido de forma exclusiva y excluyente por dicha Sala y, que en consecuencia, una norma legal que se lo atribuya a otro tribunal, resulta violatoria del derecho al juez natural y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRINA PACHANO y KELVYS FUENMAYOR, antes identificados, actuando con el carácter de trabajadores activos de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A”, afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, igualmente identificado. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA); y, la notificación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

sindicatoseleccionescompetenciaamparotrabajadoresjurisdicción

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