Sentencia N° 237 — Sala Electoral del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 237, Exp. 2015-000095, 09/12/2015
Expediente2015-000095
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, quienes denunciaron la exclusión injustificada de su postulación para el cargo de Secretario de Finanzas en el proceso electoral del sindicato SIPROBOAVIZ. La Sala ordenó reponer el proceso electoral a una fase anterior para incluir a JOHNY VERA como candidato y garantizar el derecho al sufragio de los afiliados excluidos.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, constatada la violación de los derechos constitucionales al sufragio, a la participación y a la libertad sindical de los accionantes y demás afiliados a SIPROBOAVIZ, en virtud de la exclusión injustificada de la postulación del ciudadano Johny Vera y por haberse postergado sin motivo alguno la elección de los miembros del Tribunal Disciplinario, resulta forzoso para la Sala Electoral declarar parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el alegato de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional formulado por el abogado Jesús Alexander Salazar, en su carácter de representante del Ministerio Público, con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- IMPROCEDENTE el alegato esgrimido por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su condición de Defensor Público representante de la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), respecto a la falta de legitimación de los accionantes. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, en su invocada condición de afiliados a SIPROBOAVIZ y candidatos postulados para participar en el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas sus nuevas autoridades, asistidos por el abogado Orlando Oquendo. 4.- ORDENA a la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ que proceda a reponer el proceso electoral a la fase Nro. 18 del cronograma electoral denominada “Observación a las postulaciones”. Asimismo ORDENA a dicho órgano electoral emitir pronunciamiento sobre las postulaciones presentadas para el Tribunal Disciplinario e incluir al ciudadano Johny Vera como candidato a Secretario de Finanzas, en los términos indicados en la parte motiva del fallo, disponiendo de un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la emisión de la presente decisión para la publicación del nuevo cronograma.

Palabras clave

amparo constitucionalSIPROBOAVIZderecho al sufragioexclusión de postulaciones

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