DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta en relación con el ciudadano Alexis Suárez.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por miembros del Sindicato de Trabajadores Metalmecánicos Procesadores de Cobre, Aluminio, Hierro, sus Similares y Conexos del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la Junta Directiva del sindicato por la falta de convocatoria a elecciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió la acción en relación con uno de los demandantes, mientras que la acción fue declarada inadmisible para otros. Además, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada.
Extracto de la motiva
Los accionantes alegaron actuar en su condición de miembros de la organización sindical SINTRAMEPROCOBALUHISICO, contra los integrantes de la Junta Directiva del referido Sindicato, representada por los ciudadanos Eduardo José Moreno, Daniel Cenovio Frontado Silva, Jhon González Centeno, Luis Manuel Cuevas Molina y Luis Alberto Cisneros “…por la violación del DERECHO CONSTITUCIONAL establecido en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los artículos 361, 362, 394, 395, 399, 402 y 409 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic) (LOTTT) y en la Ley Orgánica del Sufragio (sic) y en los Estatutos de la Organización Sindical, como lo son el DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, ELDERECHO A LA DEFENSA, EL DERECHO AL VOTO, DE ELEGIR Y SER ELEGIDOS. Acción que ejercemos fundamentándonos en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 numeral 2do. De la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (destacado del original). Señalan que corresponde a esta Sala Electoral conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por ser de contenido electoral, y refieren que la Junta Directica de SINTRAMEPROCOBALUHISICO fue electa el 21 de julio de 2012 y ratificada el 08 de septiembre de 2012, por lo que para la fecha de la interposición de la acción de amparo, el periodo para el que fueron elegidos se encuentra vencido, añadiendo que tres de los nueve integrantes de la misma, renunciaron a sus cargos, a saber, “…XAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ ROMERO como SECRETARIO GENERAL, GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ FUENTES como SECRETARIO DE FINANZAS, JOSÉ ARMANDO MONTOYA como SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES, en el año 2014”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos EDICKSON RAFAEL FLORES JIMENEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ y GREGORY ABRAHAM TORREALBA CELIS, actuando con el carácter alegado de miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECANICOS PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO), asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, contra los integrantes de la Junta Directiva del referido Sindicato, representada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MORENO, DANIEL CENOVIO FRONTADO SILVA, JHON GONZÁLEZ CENTENO, LUIS MANUEL CUEVAS MOLINA y LUIS ALBERTO CISNEROS, con la finalidad de que se convoque a un proceso electoral para designar a los nuevos miembros de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta en relación con el ciudadano Alexis Suárez. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con respecto a los ciudadanos Edickson Rafael Flores Jiménez, Ángel José Aguilar Piñango, John Eduard Ivirma García, Argenis Morales, Ramón Sánchez y Gregory Abraham Torrealba Celis. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones sindicalesderecho a la libertad sindical