La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de abogados del Estado Mérida, quienes denunciaron la omisión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados en convocar elecciones desde 2007. La Sala considera que la acción es procedente y que los demandantes tienen legitimidad activa al estar directamente afectados en sus derechos constitucionales. Se ordena la citación de la Junta Directiva y del Ministerio Público para la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La omisión por parte de la Junta Directiva (…) de convocar a la Asamblea de miembros (…) configura, la violación de los derechos consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tal comprobación constituye (…) la vulneración del derecho a gozar de un proceso electoral que garantice la alternabilidad en el ejercicio de cargos consagrada en el artículo 6 de la Carta Fundamental, en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia (…).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta el 21 de octubre de 2014 por los ciudadanos FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, HENRY VALDEMAR VALDEZ MÁRQUEZ, LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ, BELKIS ZULAY DURÁN DE AVEDAÑO y EDUARDO LUÍS PACHANO CALDERÓN, actuando “(…) en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Mérida (…)”, contra “EL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA y COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA, por la conducta omisiva que desde hace siete (07) años mantiene (…) para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas (…)”. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida. TERCERO: ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt).
Palabras clave
amparo constitucionalColegio de Abogadoseleccionesderechos colectivos