Sentencia N° 211 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 211, Exp. AA70-E-2014-000100, 27/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000100
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Iomar Carreño López y Nelson Rojas contra los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ). La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y a la participación, al no convocarse elecciones válidas para la Comisión Electoral. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los agraviantes podían recurrir a la vía contenciosa electoral ordinaria para resolver sus pretensiones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos.

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 17 de noviembre de 2014, por los ciudadanos Iomar Carreño López y Nelson Rojas, asistidos por el abogado Juan Núñez, contra “(…) los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ)”. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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