Sentencia N° 215 — Sala Electoral del TSJ, 3 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 215, Exp. AA70-E-2014-000103, 03/12/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000103
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento solicitado

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Presidente de FEDEINDUSTRIA y la Comisión Electoral, en relación a un proceso electoral. Los demandantes desistieron de la acción, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de amparos en materia electoral y en la regulación del desistimiento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante ejerció la presente acción de amparo constitucional contra el Presidente de FEDEINDUSTRIA, ciudadano Manuel Pérez Abad y la Comisión Electoral de esa Federación, no obstante, los actores de manera individual y mediante diligencias separadas recibidas en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de septiembre de 2014, decidieron desistir de la acción, lo cual implica el abandono de la pretensión y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos, debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Sin embargo, existen una serie de formalidades procesales que no constituyen formalismos inútiles sino formas de obligatorio cumplimiento para garantizar la seguridad jurídica de los justiciables, las cuales esta Sala está obligada a revisar a los fines de alcanzar esa justicia material.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, RODOLFO CIBANIK, SIMÓN LEAL ALFONZO, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ESQUIVEL, SPARTACO RANGHI, SERGIO PANDOZI y RICARDO SALADRIGAS, antes identificados, actuando en nombre propio y en su condición de “…integrantes de ‘La lista N° 2 “PRODUCIENDO VENEZOLANO’ en el proceso electoral para la elección del Directorio Nacional, Comisario Principal, Comisario Suplente y Comité de Ética de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeños y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (Fedeindustria) a celebrarse el jueves 27 de noviembre de 2014…”, asistidos por el abogado Juan Carlos Velásquez, también identificado, contra el Presidente de Fedeindustria ciudadano MIGUEL PÉREZ ABAD, y de la Comisión Electoral. 2.- HOMOLOGA el desistimiento solicitado por los ciudadanos María Elena Hernández, Rodolfo Cibanik, Simón Leal Alfonzo, José Manuel González Esquivel, Ricardo Saladrigas, Spartaco Ranghi y Sergio Pandozi, asistidos por el abogado Juan Carlos Velásquez. Publíquese, regístrese.

Palabras clave

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