La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ybis Zuleima Pérez Lara, quien se postuló para el cargo de alcaldesa en el municipio José Ángel Lamas. La acción fue presentada contra la Junta Municipal Electoral, alegando irregularidades en el proceso de postulación de otro candidato. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción debía ser conocida por la Sala Constitucional, declarándose incompetente para decidir sobre el caso y declinando su conocimiento a dicha sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se advierte que en el libelo se señala como pretendida agraviante -a la vez que se solicita su notificación- a la Junta Municipal Electoral del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. En efecto, la parte accionante indica expresamente lo siguiente: “Por todo lo expuesto ciudadanos magistrados (sic) solicito sea debidamente notificado a los agraviantes de dichas violaciones constitucionales cometidas y ejecutadas por la junta municipal electoral (sic) en la persona de sus integrantes cuyo domicilio es Casa de la Cultura Claudio Castillo del municipio José Angel (sic) Lamas del estado Aragua en la Calle Bolivar (sic) cruce con Acosta Medina y al Consejo Nacional Electoral como órgano rector del Poder Electoral”. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Adicionalmente, el numeral 22, del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral” (resaltado de la Sala). Tomando en cuenta las premisas citadas, se observa que se ha señalado como agraviante a la Junta Municipal Electoral del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, es decir, que la acción se ha interpuesto contra un órgano que evidentemente forma parte de la estructura organizativa del Poder Electoral, supuesto que de acuerdo con lo que disponen las normas citadas, encuadra dentro del ámbito de competencia de la Sala Constitucional, por lo cual resulta forzoso para esta Sala Electoral declararse incompetente para decidir la pretensión propuesta y en consecuencia, declinar su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la ciudadana Ybis Zuleima Pérez Lara, en su “…carácter de postulada para el cargo de alcaldesa por el municipio José Ángel Lamas del estado Aragua…” por la organización política Vanguardia Bicentenaria República “VBR”, en el proceso electoral cuyo acto de votación está convocado para el día 8 de diciembre de 2013, asistida por la abogada Nora Díaz de Guerrero, contra la Junta Municipal Electoral del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. En consecuencia, DECLINA su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.