La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de desacato presentada por ciudadanos candidatos ante la Comisión Electoral Nacional del Sindicato de Trabajadores del Poder Electoral. Los solicitantes argumentaron que la Comisión había incumplido una decisión anterior del Tribunal que ordenaba la realización de un proceso electoral conforme a un proyecto aprobado. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la denuncia de desacato no era procedente, ya que la inclusión de representantes en la Comisión Electoral no fue parte del debate en la acción de amparo inicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud formulada en fase de ejecución por los ciudadanos Hilda Bertha Rivero Núñez, Thomas Corvo y Uvencio José Bastidas Rondón, ante identificados, y al respecto se observa que mediante decisión número 172, publicada en extenso en fecha 22 de octubre de 2014, esta Sala estableció lo siguiente: '…la Comisión Electoral Nacional, a sólo nueve (9) días continuos para que tuviera lugar el acto de votaciones, decidió cambiar el proceso eleccionario de automatizado a manual, lo cual (…) conllevó a dicha Comisión a reconocer la imposibilidad de cumplir con el Cronograma Electoral [por lo que] mediante la Resolución número 20141002-016, (…) indicó que no era ‘físicamente posible cumplir matemáticamente dicha fase por las limitaciones que [les] impone el cambio A MANUAL, del sistema de votación’, resolviendo ‘… [t]erminar de ejecutar las actividades que señala y determina la fase veintiocho (28) de [su] cronograma el día 6 de octubre de 2014 y no el día 3 del mismo mes…’ (corchetes de la Sala). En virtud de lo antes expuesto y visto que la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), realizó modificaciones tanto al Proyecto Electoral como al Cronograma Electoral, considera esta Sala que con tal conducta se violentaron los derechos constitucionales referidos al derecho de elegir y ser elegidos consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el numeral 6 del artículo 293 y 294 euisdem, no sólo de los accionantes sino de todos los llamados a participar en dicho proceso electoral, por lo que se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada el 3 de noviembre de 2014, por los ciudadanos HILDA BERTHA RIVERO NÚÑEZ, THOMAS CORVO y UVENCIO JOSÉ BASTIDAS RONDÓN, antes identificados, asistidos por el abogado César Augusto Arias Fernández, igualmente identificado en autos. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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