Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. AA70-E-2013-000092, 11/12/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000092
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por José Hidalgo contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Brasilinda C.A., alegando mora electoral desde 2006. La Sala analizó la competencia para conocer la acción, concluyendo que le corresponde a la Sala Electoral debido a la naturaleza electoral del asunto. Se ordenó al demandante corregir la solicitud, especificando los derechos constitucionales que considera vulnerados, en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así, se observa que en el caso de autos se interpuso una acción de amparo constitucional contra los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A., (SUTRA-BRASILINDA), por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el año 2006. De modo, que por cuanto la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Brasilinda C.A., (SUTRA-BRASILINDA), por no haber llamado a elecciones para elegir a la nueva Junta Directiva del referido Sindicato, no existe duda del contenido electoral del presente asunto. Ahora bien, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, al señalar: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo, contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.”. En este sentido, observa la Sala que en el caso de autos se interpone una acción de amparo constitucional contra los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Brasilinda C.A (SUTRA-BRASILINDA), razón por la cual los presuntos agraviantes no pueden incluirse dentro de las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, caso en el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional. De allí, que resulta forzoso concluir que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente solicitud de amparo constitucional.

Dispositiva

ORDENA a la parte accionante, ciudadano JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.230.993, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, contados a partir de su notificación, corrija y/o subsane el defecto u omisión señalada e indique con total claridad cuáles son los derechos constitucionales infringidos. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoseleccionesderechos laboralescompetenciajurisdiccióngarantías constitucionales

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