Sentencia N° 235 — Sala Electoral del TSJ, 13 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 235, Exp. AA70-E-2012-000116, 13/12/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000116
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Montaña, Humberto Martí y Jeniseth Jiménez contra la Comisión Electoral Seccional del Colegio de Periodistas Ciudad Guayana, en relación a las elecciones para la Junta Directiva del Colegio. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral, solicitando la admisión de sus postulaciones y la suspensión del proceso electoral programado para el 13 de noviembre de 2012. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la solicitud, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica invocada no podía ser restablecida debido a que el acto de votación ya se había llevado a cabo. Por lo tanto, se concluyó que no era posible emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, resultando inoficioso tratar la medida cautelar solicitada. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió la acción de amparo, dejando sin efecto la solicitud de los demandantes.

Extracto de la motiva

Señalan los accionantes que “…presentaron su postulación a los cargos de Secretario de Mejoramiento Profesional y Cultural, Secretario de Relaciones, Suplente a la Secretaría de Comunicación y Publicaciones, Tribunal Disciplinario y Tribunal Disciplinario respectivamente; así como lo hicieron otros colegas periodistas que no han concurrido a este acto pero que como más adelante se expondrá, son interesados en las resultas de este proceso y tienen interés legítimo en ser amparados por las decisión que este honorable juzgado deba tomar”. Sostuvieron que el 21 de octubre de 2012, “…mediante CONSTANCIA suscrita por la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Ciudad Guayana, [fueron] notificados sobre la formal inscripción de [sus] postulaciones” (corchetes de la Sala). Indicaron que el 24 de octubre siguiente, “…la mencionada Comisión Electoral Seccional (…) notificó al ciudadano JUAN CARLOS URBINA, candidato principal de la fórmula electoral a la que pertenecemos, que la (sic) postulaciones; aceptadas, procesadas y formalmente incorporadas al proceso electoral, habías (sic) sido devuelta por la Comisión Electoral Nacional…”. Alegaron que “…en la mencionada comunicación nada se señala acerca de la validez de la CONSTANCIA ya señalada, que daba cuenta de la inscripción de la fórmula electoral gremial a la que [pertenecen]; esta Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Ciudad Guayana, sin razones ni argumentos de ninguna índole, pues nada de eso consta que haya sido solicitado por la Comisión Nacional Electoral, exigió a [su] fórmula gremial presentar nuevamente una serie de recaudos que ya habían sido presentados y aceptados por dicha Comisión…” (corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Gustavo Montaña, Humberto Martí y Jeniseth Jiménez, asistidos por el abogado José Gerardo Sánchez Calderón, contra la Comisión Electoral Seccional del Colegio de Periodistas Ciudad Guayana, respecto a las elecciones para elegir a la Junta Directiva del referido Colegio, período 2012-2014. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que cursa en autos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos fundamentalesproceso electoralsituación irreparable

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