Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 2021-000066, 08/12/2010
Expediente2021-000066
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos del Estado Lara, quienes alegaron violaciones a sus derechos al sufragio en el proceso electoral del 21 de noviembre de 2021. Los accionantes argumentaron que la participación de un candidato inhabilitado afectó la validez del sufragio de más de 41,000 electores. Sin embargo, la Sala determinó que el candidato en cuestión estaba habilitado para participar en el proceso electoral, desestimando así los alegatos de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio del electorado del Estado Lara, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra los actos del proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en Estado Lara para elegir el Gobernador o Gobernadora, con fundamento en que “se evidencia que no se ha preservado o se hace imposible determinar la voluntad general de los electores respecto de la elección del cargo de Gobernador del estado Lara, siendo lo procedente que se REVOQUE la adjudicación y proclamación efectuada y se convoque un nuevo proceso electoral en el Estado Lara para la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora”, toda vez que un candidato estaría presuntamente inhabilitado para participar en el mencionado proceso electoral, lo cual configura una condición de inelegibilidad. Por lo anterior, resulta evidente la naturaleza electoral de la acción ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y el sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la Sala Electoral Asume la Competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, de conformidad con el artículo 27 numeral 3 de la referida ley orgánica, y el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consideración de los hechos en que se funda la presente acción, relacionados con la presunta condición de inelegibilidad de un candidato en la elección de Gobernador o Gobernadora en el Estado Lara en fecha 21 de noviembre de 2021. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud cautelar innominada por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, OMAR JIMÉNEZ CORDERO, HERNÁN MARÍN PARRA y FRANCISCO CASTILLO GUTIÉRREZ, identificados en autos, actuando los dos primeros con el carácter de Diputados electos del Consejo Legislativo del Estado Lara, Concejales electos del Municipio Iribarren y el Municipio Palavecino del Estado Lara los dos últimos, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Karina Matos, contra LOS ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 EN ESTADO LARA PARA ELEGIR EL GOBERNADOR O GOBERNADORA, por la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación en asuntos públicos, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto en las actas del expediente consta el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual remitió al Consejo Nacional Electoral el listado de ciudadanos y ciudadanas HABILITADOS PARA SU INSCRIPCIÓN O PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021, en el cual se encuentra el ciudadano LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, titular de la cédula de identidad V-9.611.245, por lo que se evidencia que la situación fáctica y jurídica alegada por los accionantes de supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 para el cargo de Gobernador o Gobernadora en el Estado Lara, resulta infundada y no guarda correspondencia con el asunto decidido en la sentencia número 079 de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 4. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021, por no configurarse la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación. 5. En virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en el Estado Lara para elegir el cargo de Gobernador o Gobernadora, SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021. 6. ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, a los fines legales conducentes.