Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 2011-000096, 29/11/2011
Expediente2011-000096
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por IRAIMA JOSEFINA VÁSQUEZ DE MARVAL y DANIEL JOSÉ MARVAL FIGUEROA, quienes alegaron la vulneración de sus derechos al no permitirles participar como precandidatos en las elecciones primarias del municipio Tubores. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la situación denunciada era irreparable por medio del amparo constitucional, dado que la Mesa de la Unidad Democrática había decidido dejar sin efecto la celebración de las primarias en el municipio, optando por un acuerdo unitario para la designación de candidatos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que cursa desde el folio 11 al folio 20 del expediente, copia simple del Reglamento de Selección de los Candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática para las Elecciones de 2012, el cual dispone: ‘1. Este Reglamento norma la selección de los candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para los cargos de Presidente de la República, Gobernadores de Estado, y Alcaldes Municipales en las elecciones de 2012. 2. Los candidatos unitarios a todos los cargos de elección se comprometen a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo de Propuestas Programáticas, el pacto de gobernabilidad y los demás acuerdos que la MUD considere convenir. 3. La selección de los candidatos se realizará mediante acuerdos unitarios o elecciones primarias en los términos establecidos en este Reglamento. Omissis… 6. Las elecciones primarias se realizarán el 12 de febrero de 2012… 7. Los candidatos a gobernadores o alcaldes serán seleccionados por elecciones primarias del estado o municipio respectivo, salvo en los casos en que se produzca un acuerdo unitario en torno a una determinada candidatura. 8. Se considerará que se ha producido un acuerdo unitario en torno a una candidatura cuando tal candidatura tenga el respaldo de una mayoría de las fuerzas políticas pertenecientes a la MUD que sume el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos por la Unidad en el respectivo estado o municipio, en los comicios del 26 de septiembre de 2010. 9. Para la selección de los candidatos por acuerdo unitario se tomará en consideración los liderazgos regionales y locales reconocidos, sea de independientes representativos de la sociedad civil, sea de militantes de partidos políticos.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones primariasMesa de la Unidadcandidatosderechos constitucionalesreglamentodesignación por consenso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca