La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato interpuesta por el abogado Juan Ramón Valdez Robles en nombre de Luis Jesús Bolívar Lugo, en relación a la ejecución de la sentencia número 174 de fecha 08 de noviembre de 2012. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios cumplió con la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, aunque no se logró el quórum necesario para elegir la Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de desacato, consideró que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios había actuado en cumplimiento de la sentencia anterior, aunque no se lograra el quórum requerido. Se enfatizó que la naturaleza del amparo constitucional es restitutiva y debe ser ejecutada en plazos razonables, por lo que se ordenó a la Junta Directiva convocar nuevamente a una Asamblea antes del 31 de diciembre de 2012 para elegir la Comisión Electoral.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de desacato de la sentencia número 174 de fecha 8 de noviembre de 2012, interpuesta por el abogado Juan Ramón Valdez Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR. Asimismo, se le ordena a la Junta Directiva que convoque nuevamente antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2012 a una Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse antes del día treinta y uno (31) de enero de 2013, señalando expresamente que el único punto a tratar será la escogencia de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de las autoridades de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios.