La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 227, presentada por la abogada Mariela Mendoza Velásquez en representación de los ciudadanos José Gregorio Briceño Torrealba y María Delfina Rivas Jiménez. La solicitud fue admitida en cuanto a su temporalidad, pero se declaró improcedente al considerar que la ampliación solicitada implicaba una modificación del criterio previamente establecido en la sentencia original, lo cual está prohibido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apoderada judicial de los ciudadanos José Gregorio Briceño Torrealba y María Delfina Rivas Jiménez, ya identificados, ha solicitado una ampliación de la sentencia de esta Sala Electoral N° 227 de fecha 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se interpretó el contenido y alcance de los artículos 17 y 18 de la LOPE. Por lo cual, visto que la sentencia sobre la que se ha solicitado ampliación fue publicada en fecha 11 de diciembre de 2012 y considerando que la aludida solicitud fue presentada el día 12 de diciembre de 2012, es decir, al día siguiente de la publicación del mencionado fallo, observa la Sala que la misma es tempestiva, de conformidad con el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, esta Sala Electoral la admite cuanto ha lugar a derecho. Así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de ampliación de la sentencia de esta Sala Electoral N° 227 dictada en fecha 11 de diciembre de 2012, presentada por la abogada Mariela Mendoza Velásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA y MARÍA DELFINA RIVAS JIMÉNEZ, antes identificados. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia presentada.
Palabras clave
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