Sentencia N° 144 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 144, Exp. 2011-000062, 29/11/2011
Expediente2011-000062
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSe REVOCA la medida cautelar decretada en fecha 10 de mayo de 2011 y se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo constitucional interpuesto por ciudadanos contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano. Se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se revocó la medida cautelar decretada por dicho juzgado. La Sala admitió la pretensión de amparo y acordó tramitarla conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La motivación del decreto cautelar resulta fundamental, a los fines de reguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en el proceso, por cuanto en ella se justifica la decisión tomada. Su inexistencia genera desconfianza en la decisión judicial, al no conocerse los motivos que tuvo el órgano jurisdiccional para emitir el pronunciamiento judicial, tal como sucedió en el caso de autos, razón suficiente para revocar la medida cautelar otorgada por el mencionado Tribunal.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, Estado Lara, para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO, MARIO VIGNATI y WILLIAM CARIACO, titulares de la cédula de identidad números V-3.541.194, V-7.370.913 y V-4.172.495, respectivamente, sin asistencia de abogado, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA. Se REVOCA la medida cautelar decretada en fecha 10 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión, número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte presuntamente agraviada.

Palabras clave

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