La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra actos del Presidente encargado del MOVIMIENTO DE INTEGRIDAD NACIONAL (MIN-UNIDAD). Los accionantes alegaron vulneraciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que los derechos alegados habían sido restablecidos por una resolución del Consejo Nacional Electoral, lo que llevó a la cesación de la violación de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo meramente restablecedor de situaciones jurídicas, por lo que al desaparecer los hechos o efectos del acto jurídico que se cuestiona, ésta pierde su finalidad de retrotraer la delación que, en su momento, fue denunciada. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con respecto a esta causal de inadmisión estableció en sentencia Nº 500 de fecha 12 de abril de 2011 lo siguiente: '...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser...'.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta contra los actos y demás resoluciones efectuadas por el Presidente encargado del MOVIMIENTO DE INTEGRIDAD NACIONAL (MIN-UNIDAD). SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta; Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.