Sentencia N° 189 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 189, Exp. 10-000002, 08/12/2010
Expediente10-000002
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 189, declara con lugar la solicitud de desacato presentada por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, apoderado del ciudadano Jorge Perozo, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia. Se impone una multa de cien unidades tributarias a los miembros de la Comisión Electoral por incumplimiento de la sentencia anterior que ordenaba la reanudación del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de desacato de la sentencia número 123 del 12 de agosto de 2010, formulada por el apoderado judicial del ciudadano Jorge Perozo contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), por su incumplimiento a las órdenes que le fueron impartidas en el fallo referido. En el referido fallo esta Sala estableció lo siguiente: '…CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, apoderado judicial de la parte recurrente; y en consecuencia, ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa, ejecutando totalmente el cronograma para la elección de las autoridades dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, y una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida…'. Así pues, esta Sala considera que el texto de la sentencia es claro al señalar que la referida Comisión Electoral debía reanudar el proceso electoral en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo y desarrollar el cronograma electoral en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior; constituyendo una consecuencia lógica del referido mandato que en el supuesto de que la Comisión Electoral cumpliera con la orden impartida, debía hacerlo constar en el expediente dentro del plazo establecido, so pena de que se pudieran imponer las sanciones establecidas en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondientes al incumplimiento de sus sentencias, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera acarrear el desacato de un mandamiento de amparo constitucional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de desacato formulada por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano JORGE PEROZO, de la sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2010. 2.- Se le IMPONE MULTA a los ciudadanos Guillermo Dolane Perdomo, Mirna González Martínez e Hildemaro Hernández Torres, titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104, 8.469.746 y 9.390.720, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la referida Comisión Electoral, por la cantidad equivalente a cien (100) unidades tributarias, monto que deberá ser pagado por cada uno de ellos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, para luego proceder a la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. 3.- SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), que continúe con la ejecución del cronograma electoral que cursa al folio 276 del expediente, y que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su cumplimiento, consigne en autos el acta de totalización y proclamación. 4.- SE ORDENA remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público, por cuanto los hechos verificados en la causa podrían revestir carácter penal.

Palabras clave

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