Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. 10-000050, 07/12/2010
Expediente10-000050
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Constitucional sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Alviarez contra la Comisión Técnica de Elecciones Primarias del estado Lara. La Sala Constitucional se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral. Tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, la Sala Electoral determinó que la falta de programación de elecciones primarias en el Circuito III del estado Lara no podía ser restablecida mediante el amparo, ya que la situación se tornó irreparable tras las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de 2010.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no puede restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.