Sentencia N° 193 — Sala Electoral del TSJ, 16 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 193, Exp. 10-000103, 16/12/2010
Expediente10-000103
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La ciudadana Carmen Isaura Idrogo Maurera interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, alegando que se le vulneró su derecho a postularse a un cargo directivo. La Sala Electoral del TSJ determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el asunto debía ser tramitado por la vía ordinaria prevista en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La decisión se fundamenta en que el amparo constitucional no es el medio adecuado cuando existen vías ordinarias disponibles para tutelar los derechos alegados.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Electoral debe determinar su competencia para conocer el presente amparo constitucional, y en tal sentido observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las 'demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional'. Por otra parte el artículo 25.22, atribuye a la Sala Constitucional, 'conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral'. Así las cosas, de las normas citadas se concluye que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales. En este caso, los hechos en que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional surgen de una decisión tomada por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), es decir, se trata de un órgano distinto a los que corresponde conocer a la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana CARMEN ISAURA IDROGO MAURERA, asistida por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto.

Palabras clave

amparo constitucionalcontencioso electoralvías ordinariasderechos constitucionalesmedidas cautelaressindicatos

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