Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 2017-000017, 23/03/2017
Expediente2017-000017
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Yoiner José Urrieta Rodríguez, quien actuó como candidato a la Secretaría General del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro. El recurso fue admitido y se ordenó la suspensión de los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva del sindicato, debido a irregularidades en el proceso electoral y la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la formación de alianzas electorales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el caso, determinó que la Comisión Electoral no garantizó los principios de confiabilidad, transparencia y publicidad de los actos electorales, lo que constituye una amenaza a la violación del derecho constitucional al sufragio. Se evidenció que la alianza entre las planchas 1 y 17 no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo que llevó a la conclusión de que los votos obtenidos por la Plancha 1 no podían sumarse a los de la Plancha 17. La Sala también destacó la importancia de la publicidad de las sustituciones y modificaciones en las candidaturas, así como la necesidad de informar a los electores sobre cualquier cambio en la oferta electoral.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de afiliado y candidato a la Secretaria General, representando a la Plancha N° 07 en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral del referido sindicato. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENA la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Palabras clave

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