Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 2015-000050, 04/07/2018
Expediente2015-000050
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 73, atendió la solicitud de la ciudadana Carmen Tovar, quien solicitó la publicación del Cronograma Electoral para la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). La Sala, tras analizar la situación y las sentencias previas, concluyó que la Comisión Electoral Ad-Hoc no había cumplido con lo ordenado en sentencias anteriores, por lo que decidió declarar con lugar la solicitud y ordenó la publicación del nuevo Cronograma Electoral y Registro Electoral Definitivo en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Extracto de la motiva
Por tanto, visto que la omisión en la publicación del Registro Electoral Definitivo vulneró el principio de transparencia que debe regir a los procesos electorales según lo previsto en los Artículos 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no existir certeza sobre la manera como quedó conformado el universo electoral, y dado que la distribución de las mesas electorales acordada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA cercenó el derecho al sufragio y a la participación de mil setecientos setenta y siete (1.777) asociados, teniendo una obvia incidencia en el resultado de los comicios, esta Sala Electoral declara la nulidad parcial de todas las fases posteriores a la fecha en la que debía publicarse el referido Registro Electoral Definitivo (22 de abril de 2015), entre ellas, la fase de votación efectuada el 25 de mayo de 2015, los escrutinios, totalización y proclamación, resultando inoficioso analizar la denuncia esgrimida respecto a la presunta omisión de publicación del listado definitivo de postulaciones admitidas. Así se declara. En consecuencia, ordena reponer el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplirse sus fases posteriores en el orden y con los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral, adaptándolos a las nuevas fechas. La Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación de la presente decisión para la publicación del nuevo cronograma.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.102, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Héctor Enrique Laya Trías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.680 y, en consecuencia, ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc CAHORMINSA, que proceda a publicar el nuevo Cronograma Electoral y Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplir dicha fase y las restantes en los términos expuestos en la parte motiva de la Sentencia N° 25 del 15 de marzo de 2016, manteniendo el orden y los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral pero adaptándolos a las nuevas fechas en las que deberán efectuarse cada una de ellas para lo cual dispondrá de en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación de la presente Decisión. 2.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc que dentro de sus facultades proceda a establecer cuál será su sede y comunicar a los asociados de CAHORMINSA, la dirección y horario durante el cual desempeñará sus funciones.