Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 2013-000093, 11/10/2018
Expediente2013-000093
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, declaró Sin Lugar la solicitud de ejecución de la sentencia N° 224 del 8 de diciembre de 2014. Esta solicitud se refería al incumplimiento de la convocatoria a elecciones del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB). La Sala constató que el último proceso electoral se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2016, cumpliendo así con lo ordenado en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada, para lo cual observa lo siguiente: En primer lugar, se advierte que la representación judicial de los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, señala en diligencia presentada que, “La Última Elección que hizo este Sindicato fue el miércoles 17 de febrero de 2010. Con un Periodo de tres (3) años, para su mandato cumpliendo con el Artículo N° 401 L.O.T.T.T. y Venciéndose su Periodo electivo el Domingo 17 de Febrero de 2013 (…) Nuestra Preocupación es porque el 17 de Febrero de 2016 Se cumplirán Tres (3) años de Mora Sindical (…)”. (Destacado de esta Sala). Ello así, se evidencia del expediente judicial que en el procedimiento contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los referidos ciudadanos, contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del estado Bolívar (SOMPEB), se dictó la Sentencia N° 224 del 08 de diciembre de 2014, en donde esta Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS YANET CAMPOS SALAZAR, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)”, respectivamente, del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado Adrián Gulabsingh, con motivo de “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical. (Mayúsculas del original, destacado y corchetes de la Sala). 2.- ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. (Destacados del original).

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada el 04 de febrero de 2016 por el abogado José Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, a los fines de la ejecución de la sentencia N° 224 dictada el 8 de diciembre de 2014, en el procedimiento contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los referidos ciudadanos, contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del estado Bolívar (SOMPEB). Publíquese, regístrese y notifíquese.

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