Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 2018-000017, 16/04/2018
Expediente2018-000017
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Olga Meléndez, en representación de varios ciudadanos, contra una Circular del Consejo Nacional Electoral que establecía requisitos para la inscripción en el Registro Electoral. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. Además, se admitió el recurso respecto a algunos ciudadanos, mientras que se declaró inadmisible para Juan Rafael Pulido por falta de poder.

Extracto de la motiva

El Capitulo II del Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 150, que las partes pueden actuar por medio de apoderados, siempre y cuando el mandato se haya otorgado ante la autoridad pública competente. En efecto, la consignación del Poder en el expediente es imprescindible a los fines de verificar el alcance de las facultades conferidas a los apoderados para actuar en su nombre en todos los actos del proceso; de allí, que la falta de consignación del poder legalmente otorgado para que la abogada Olga Meléndez, pueda actuar en el marco del recurso contencioso electoral contenido en el presente expediente, conlleva a determinar que legalmente carece de la representación que se atribuye, por lo que, en principio, tal circunstancia deviene en motivo de una declaratoria de inadmisibilidad del recurso respecto de los identificados ciudadanos. No obstante, se observa que la accionante advirtió en su escrito libelar de la anterior situación, y consignó en el expediente copia simple de comunicación y anexos -folios 11 al 21- en la que expresa que los ciudadanos Elvia Martínez, Mariamelia Delgado Ghersi, Diego Ayala y Juan Rafael Pulido, presentaron el 26 de marzo de 2018, Poder ante la Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela en la República Francesa, para su autenticación. En ese sentido, se observa que mediante diligencia de fecha 6 del mismo mes y año, la abogada Olga Meléndez, consignó copia en 3 folios de escrito de “Ratificación y Convalidación”, que, según afirma, le es...

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar el 26 de febrero de 2018. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. TERCERO: SE ADMITE el presente recurso respecto de los ciudadanos Olga Meléndez, Elvia Martínez, Mariamelia Delgado Ghersi y Diego Ayala. CUARTO: INADMISIBLE el presente recurso respecto del ciudadano Juan Rafael Pulido.

Palabras clave

recurso contencioso electoralrepresentaciónpoderinadmisibilidadderecho al sufragioCódigo de Procedimiento Civil

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