Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 18 de julio de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 043, Exp. 2017-000017, 18/07/2019
Expediente2017-000017
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el desacato de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018 por parte de la Comisión Electoral del SUTPGSCEDA, debido a su negativa a cumplir con lo ordenado en dicha sentencia. Se impone una sanción de 200 unidades tributarias a cada uno de los ocho miembros en contumacia de la Comisión Electoral. Además, se ordena la conformación de una Comisión Ad Hoc para realizar la Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva, garantizando así el cumplimiento de la decisión judicial y la protección de los derechos de los afiliados del sindicato.

Extracto de la motiva

“…visto que en el presente caso quedó demostrada la procedencia de las denuncias, realizadas por la parte recurrente, referidas a la violación de los derechos constitucionales al sufragio, en virtud que no se cumplió con el cronograma electoral al aceptar la alianza de los factores 1-17 en el Proceso Electoral de SUTPGGSCEDA, fuera del Lapso de Postulaciones, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara Con Lugar, el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y en consecuencia se anula la Resolución emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), de fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual se acordó la alianza presentada por los FACTORES 1 y 17, en la que se señala que los votos obtenidos para la Secretaría General por: Wilfredo Franco (Factor 1), se sumarán para el mismo cargo a Danny Rodríguez (Factor 17). Así se declara. …se debe también declarar la nulidad del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), que corre inserto en el Folio 85 y siguientes del expediente, por lo que se ordena a la referida Comisión Electoral, la elaboración de un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical” (subrayado propio). De la referida Sentencia se puede evidenciar que esta Sala dictó una orden expresa a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), respecto a la elaboración de una nueva Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación debiendo tomar en cuenta solo el resultado obtenido en cada una de las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical, sin tomar en consideración Alianza alguna en virtud de haber sido declarada nula en dicho Fallo, la Resolución que acordaba la misma. De igual manera, se observa que en la solicitud realizada el 14 de enero de 2019, se alegó que los miembros de la Comisión Electoral denunciada, se han negado a realizar de nuevo el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación a partir del resultado descrito en las diferentes actas de escrutinio, como lo ordenó esta Sala en su Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, de igual forma se observa que los mismos han tenido una actitud de rebeldía, negándose a recibir las notificaciones derivadas de la Sentencia objeto de la ejecución, agregando que aunque dos (2) de los suplentes han señalado su intención de producir el Acta ordenada en el Fallo que nos ocupa, los otros ocho (8) miembros no han estado de acuerdo, lo cual hace evidente el desacato denunciado. Ahora bien, mediante Decisión N° 13 del 21 de febrero de 2019, se ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días para que la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, presentara dentro de dicho lapso su escrito de defensa así como las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato incoada en su contra, en tal sentido se libró la notificación correspondiente, la cual no pudo ser practicada, ya que según lo expuesto por el Alguacil del Juzgado comisionado, fue atendido por el ciudadano Alexis González, quien en su carácter de miembro de la Comisión, indicó su imposibilidad de recibir la notificación “…porque no estaba autorizado por el presidente de la comisión electoral del Sindicato (…) ciudadano ELVIS GONZÁLEZ…”, en tal sentido le preguntó “…donde se encontraba el ciudadano Elvis González y me contestó en 'Colombia' (…) le pregunté si iba a recibir el oficio (…) y me contestó que 'NO' porque esa comisión electoral no reconoce la sentencia y porque no estaba autorizado por el presidente…”. En virtud de la imposibilidad de lograr la notificación personal a los miembros de la Comisión Electoral, y a solicitud de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, mediante Auto del 11 de abril de 2019, acordó la notificación a través de Cartel, a fin de notificar a los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, el cual fue retirado de la cartelera en fecha 14 de mayo de 2019, por lo que el 15 de mayo de 2019, entendiéndose ya notificados los referidos miembros, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días cuyo lapso venció el 29 de mayo de 2019. Ahora bien, vencido el lapso de la articululación probatoria, se evidenció que la Comisión Electoral recurrida, no consignó escrito de defensa, ni presentó las pruebas que desestimaran la solicitud de declaratoria de desacato realizada en su contra. Por otra parte, de la revisión del expediente judicial se evidencia de los Folios 500 al 504, que el apoderado judicial del ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, parte solicitante del desacato, consignó las nuevas Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación, ordenadas en el Fallo N° 88 del 13 de agosto de 2018, firmadas solo por dos (2) de los diez (10) miembros de la Comisión Electoral, a saber, los ciudadanos Héctor Pildain y Leonel Salazar, lo cual deslegitima la referida Acta, pues debió ser suscrita por todos los miembros de la Comisión al ser ésta un cuerpo colegiado. En tal sentido, verificándose el desacuerdo entre los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, en cuanto a la ejecución o no del Fallo, y visto que conforme a lo expuesto por el Alguacil del Juzgado comisionado para practicar su notificación, le fue informado que el Presidente de la misma se encuentra fuera del país y que “…esa comisión electoral no reconoce la sentencia…”, se hace evidente la falta de voluntad de dicho órgano comicial, a cumplir con lo ordenado en la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018. Finalmente, de los elementos probatorios cursantes en autos no se desprende el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018 por parte de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, a la cual se le ordenó realizar la “…Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical…”. Es por ello que, con su actuar la Comisión Electoral, ha evitado y retardado constituirse nuevamente como órgano colegiado para cumplir con el fallo, bien sea con sus miembros principales o suplentes, cuya obligación deriva desde el momento de su juramentación para cumplir con sus funciones, por lo que ha omitido dar cumplimiento a la orden emanada de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, generando una situación que amenaza flagrantemente los derechos de los afiliados de SUTPGSCEDA, por obstaculizar la materialización de los comicios mediante los que debieron ser renov

Dispositiva

1.- Declara el DESACATO de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, por parte de la Comisión Electoral del SUTPGSCEDA. 2.- IMPONE sanción de 200 U.T. para cada uno de los ocho miembros en contumacia. 3.- ORDENA a la Secretaría de la Sala Electoral librar los Oficios y notificaciones correspondientes. 4.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral a conformar una Comisión Ad Hoc para realizar la Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva.

Palabras clave

desacatosancióncomisión electoralSUTPGSCEDA

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