La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Hermes Leonardo Fernández Hernuczon contra las Asambleas Generales Extraordinarias de la Federación Venezolana de Fútbol, realizadas el 11 y 13 de marzo de 2020. El recurrente alegó irregularidades en la convocatoria y en la composición de los delegados, así como la inconstitucionalidad de ciertos artículos de los estatutos reformados de la FVF que limitan la participación ciudadana y los derechos de los miembros de la federación.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que existía una presunción grave de amenaza a los derechos constitucionales de participación, por lo que decidió conceder la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de las asambleas impugnadas hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. Se destacó la importancia de garantizar la legitimidad de los procesos electorales en el ámbito deportivo.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 19 de noviembre de 2020, declarando la competencia de la Sala para conocer del recurso y la admisión del mismo sin analizar la caducidad.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 22 de octubre de 2020, por el ciudadano Hermes Leonardo Fernández Hernuczon, asistido por el abogado Ornar Antonio Carrillo, contra las Asambleas Generales Extraordinarias, efectuadas en fechas 11 de marzo de 2020, cuyo único orden del día fue la Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol, y la de fecha 13 de marzo de 2020, cuyo orden del día estuvo compuesto por tres puntos: 1.- Ratificación de los miembros de la Comisión de ética 2.- Elección de la Comisión Electoral Nacional. 3.- Reforma del Reglamento Electoral; ambas convocadas por el ciudadano Jesús Miguel Berardinelli en su condición de Presidente encargado de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF). Se ADMITE el recurso contencioso electoral, sin analizar lo atinente a la caducidad. Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspenden los efectos de las Asambleas Generales Extraordinarias.
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