Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 2020-000017, 15/04/2021
Expediente2020-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-04-15
DecisiónReabrir el lapso legal para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por Hermes Leonardo Fernández Hernuczon, quien solicitó la nulidad de las Asambleas Generales Extraordinarias de la Federación Venezolana de Fútbol. La Sala declaró competente para conocer el recurso y admitió la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de las asambleas impugnadas. Posteriormente, se ordenó la reapertura del lapso legal para la notificación de los interesados, considerando las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19 que afectaron el cumplimiento de los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en cuanto a “…el anteproyecto de reforma estatutaria presentado a consideración de la irrita Asamblea, convocada con el propósito de su aprobación, tal como fue aprobada, violenta en (sic) principio de la participación y el poder protagónico, consagrado en los artículos 6, 62 y 70 de la Constitucional Nacional…”. Hace énfasis al señalar que “….en la actualidad con la aprobación de la Constitución (1.999) se le concede gran importancia a la participación ciudadana en la política en su sentido amplio, incluyendo toda especias (sic) de la actividad directiva autónoma, evocando el pensamiento Aristotélico que imaginaba al hombre como un ser político por naturaleza, que debe vivir bajo la ley (nomos), teniendo como características generales, que la política es un actividad humana, no es una actividad del individuo aislado, sino del individuo y su prójimo, del individuo viviendo en sociedad, como una actividad de directiva o de organización, la Constitución actual recoge la participación ciudadana en expresiones, como fin, como principio, como derecho, como mecanismo para la realización de la democracia, por lo que debe subrayarse su valor constitucional; motivo por el cual al desconocer u obviar la participación de los llamados a hacerlo como poder originario de las normas de carácter electoral de esta Organización Deportiva (FVF), ostensiblemente esta[n] fuera del marco de la Constitución Nacional, considerando necesario el restablecimiento inmediato de los derechos constitucionales infringidos, a través de una medida de amparo cautelar, considerando que se encuentran los requisitos necesarios para ello.
Dispositiva
Se ordena REABRIR EL LAPSO LEGAL para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.