Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. X-2022-00001, 10/03/2022
ExpedienteX-2022-00001
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud cautelar innominada presentada por Rodolfo Rodríguez, quien solicitó la suspensión de los efectos de los actos de autoridad ejercidos por la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do. La solicitud fue fundamentada en la presunta irregularidad de la Junta Directiva y la necesidad de garantizar la transparencia en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Que en el caso concreto “mientras no haya una decisión judicial definitiva, la irregular Junta Directiva de la Federación presidida por RAMÓN ARTURO CASTILLO, se mantendrá caprichosa y temerariamente en los cargos, conduciendo el nuevo proceso electoral sin garantizar su transparencia y confiabilidad, lo que inevitablemente llevaría a materializar nueva flagrante violación a los derechos constitucionales de participación política y sufragio, previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, por lo que concluyó en la demostración de la presunción de buen derecho, y por lo tanto, la verosimilitud y titularidad del derecho afirmado en la demanda (destacado del original). Que el periculum in damni “se determina con la propia conducta bochornosa asumida por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO y quienes lo acompañan en su irregular gestión (…) como decidir no reconocer el pronunciamiento oficial del Instituto de Deportes del Estado La Guaira que otorga legítimo reconocimiento a las autoridades electas de la Asociación de Karate Do del Estado La Guaira, desconociendo con ello al ciudadano EDGAR TOVAR como su presidente” (destacado del original). Vista la solicitud cautelar que antecede, la Sala Electoral observa que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es necesario constatar la concurrencia de los siguientes supuestos, a saber: i) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris) y; ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora). Asimismo, el artículo 588 eiusdem, establece que “el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, debiendo ser decretadas por el Juez solo cuando “exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, según prevé el artículo anterior. Así, el fumus boni iuris alegado por el solicitante consiste en que “la irregular Junta Directiva de la Federación presidida por RAMÓN ARTURO CASTILLO, se mantendrá caprichosa y temerariamente en los cargos, conduciendo el nuevo proceso electoral sin garantizar su transparencia y confiabilidad, lo que inevitablemente llevaría a materializar nueva flagrante violación a los derechos constitucionales de participación política y sufragio, previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De lo expuesto, así como de las documentales anexas a la presente solicitud, la Sala estima que corresponderá su valoración y análisis en la oportunidad de decidir el fondo del asunto, por lo cual, no se configura la presunción del derecho reclamado necesaria para el otorgamiento de la medida cautelar innominada solicitada, y por cuanto se exige la satisfacción concurrente de los demás requisitos, la Sala Electoral declara Improcedente la solicitud cautelar innominada presentada en fecha 31 de enero de 2022, por el ciudadano Rodolfo Rodríguez, asistido por el abogado Rafael Álvarez Martínez, para la suspensión de efectos de los actos de autoridad ejercidos por la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, presidida por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO.

Dispositiva

La Sala Electoral declara: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada presentada en fecha 31 de enero de 2022, por el ciudadano Rodolfo Rodríguez, asistido por el abogado Rafael Álvarez Martínez, para la suspensión de efectos de los “actos de autoridad” ejercidos por la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, presidida por el ciudadano Ramón Arturo Castillo, por no evidenciarse de forma concurrente los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Palabras clave

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