Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 094, Exp. 2022-000058, 10/08/2023
Expediente2022-000058
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Nicanor García Rivadulla, Jorge Enrique García Pérez y Cristal Carolina Alvarado Leiva contra la convocatoria de la Asociación Civil Puerto Encantado para la Asamblea de miembros y propietarios. Se declara la nulidad de la convocatoria en lo referente al nombramiento de la Junta Directiva para el período 2022-2024, así como la nulidad de ciertos artículos de los Estatutos de la Asociación que vulneran derechos constitucionales. Además, se ordena la creación de una Junta Directiva Ad Hoc y la elaboración de un Reglamento Electoral.

Extracto de la motiva

En relación con esta denuncia la Sala observa que del análisis de los Autos se verifica que corre inserto a los Folios 116 y 117 del expediente, la notificación realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Enero de 2023, mediante Oficios Nros. 22-460 y 22-461, los cuales estaban dirigidos a notificar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, así como a los miembros integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Puerto Encantado. Así pues, se verifica que en la notificación realizada a la ciudadana Rita Florinda Buccella Chirini, quien se identificó para el momento como Tesorera de la Junta Directiva de la Asociación, el Tribunal constituido dejó expresa constancia de que la mencionada ciudadana expresó que la Asociación “…no tiene conformada Comisión Electoral…”. Cabe acotar, que dicha declaración está revestida de la fe pública que el Tribunal constituido en Juez, Secretario y Alguacil merece por su investidura, por lo que ese dicho se tiene como cierto; en adición de esto se observa la ausencia de elementos probatorios de la parte recurrida que pudieran rebatir los dichos de la parte recurrente. En el mismo sentido, corre inserto a los Folios 47 y 48 del presente expediente, Convocatoria suscrita por la Junta Directiva de la Asociación, cuyo punto N° 5 era el “ nombramiento de la Junta Directiva…”, de lo cual se deduce que era este mismo órgano quien dirigía el Proceso Electoral, siendo lo adecuado que se eligiera una Comisión Electoral para que una vez constituida, dirigiera el proceso a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios de imparcialidad y transparencia que deben regir en todo proceso electoral, lo cual además es un mandato constitucional. Por lo anteriormente expuesto, se verifica que no existió una Comisión Electoral que organizara y dirigiera en cada una de sus fases el proceso electoral orientado a elegir a las autoridades de la Asociación Civil Puerto Encantado.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral, se anula la convocatoria del 14 de noviembre de 2022 en lo referente al nombramiento de la Junta Directiva, se ordena la modificación de los Estatutos de la Asociación y se establece la creación de una Junta Directiva Ad Hoc para la elección de una nueva Comisión Electoral.

Palabras clave

recurso contencioso electoralAsociación Civil Puerto EncantadoJunta Directiva Ad Hocderecho al sufragioReglamento Electoral

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