Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 097, Exp. 2021-000002, 06/10/2022
Expediente2021-000002
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 085, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Beatriz Irene Álvarez Rodríguez contra el proceso electoral de la Asociación de Scouts de Venezuela. La decisión abordó la intervención de terceros en el proceso y la legitimación de los mismos, así como la ejecución de la sentencia anterior. Se desestimaron las solicitudes de desacato y ejecución forzosa de la decisión Nro. 085, reafirmando la necesidad de cumplir con las órdenes impartidas por la Sala.

Extracto de la motiva

La norma citada consagra la facultad que tienen los órganos judiciales de aclarar los puntos dudosos de una sentencia, salvar las omisiones, corregir los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos incurridos en ella, así como de ampliar un punto en específico de la misma, pero sin entrar a modificar el fondo del asunto controvertido en el juicio. Desde esa perspectiva, esta Sala Electoral observa que la solicitud planteada por el representante judicial del ciudadano César David González Pérez, no se subsume en ninguno de los supuestos descritos en la norma arriba transcrita, aunado a que al efectuar su requerimiento no invocó las figuras jurídicas allí contenidas y, de haberlo hecho, transcurrió con creces el plazo para su formulación. Por el contrario, con el pedimento bajo análisis lo que se pretende es volver a revisar un punto ya decidido en la sentencia que resolvió el fondo del asunto debatido, es decir, se busca la modificación de un fallo dictado con carácter definitivo en la causa, lo que comporta una modificación de la aludida sentencia, violando así el principio de cosa juzgada, lo cual excede del ámbito de competencia de esta Sala Electoral. En conexión a lo anterior, es oportuno destacar que conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes dentro de los límites del objeto de la controversia decidida. En ese orden de ideas, ha establecido la doctrina que '…la limitación del objeto es consustancial a toda la fase de la sentencia'.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud relativa a la declaratoria de la pérdida sobrevenida del interés jurídico actual como tercero coadyuvante del ciudadano DANIEL ANTONIO SEQUERA RUÍZ. 2.- ADMITE la intervención del ciudadano FRANCISCO ARQUÍMEDES CHÁVEZ TOVAR, antes identificado, como tercero en esta fase de ejecución. 3.- IMPROCEDENTE la petición de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el abogado WILFREDO JOSÉ BOLÍVAR MENDOZA, representante judicial del ciudadano César David González Pérez (Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Scouts de Venezuela). 4.- IMPROCEDENTES las solicitudes de desacato y ejecución forzosa de la decisión Nro. 085 dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2021.

Palabras clave

interés jurídicocosa juzgadasentenciaproceso electoralCódigo de Procedimiento Civiltercero coadyuvante

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