Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 2020-0000011, 21/10/2020
Expediente2020-0000011
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Pedro José Acero Pino, actuando en representación de trabajadores del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolano de MMC Automotriz, S.A. La solicitud se fundamenta en el vencimiento del período de la Junta Directiva del sindicato, lo que ha dejado a los trabajadores sin representación sindical. La Sala acepta la declinatoria de competencia y se declara competente para conocer la solicitud, ordenando al abogado que corrija las omisiones señaladas en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

Ello así, aplicando el criterio expuesto al caso de autos, atendiendo a la suspensión erga omnes del Artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y vista la naturaleza electoral de la solicitud contenida en autos, al requerirse que se convoque el proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES AUTOMOTRIZ VENEZOLANO DE MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), esta Sala Electoral acepta la declinatoria y declara que es competente para conocer de la solicitud planteada. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria y se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA y otros, todos identificados anteriormente, trabajadores activos de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., e integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES AUTOMOTRIZ VENEZOLANO DE MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), a los fines de la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ORDENA al abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, apoderado judicial de la parte actora, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, corrija las omisiones señaladas.

Palabras clave

competenciaeleccionessindicatosjurisdicciónamparotrabajadores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca