Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 2014-000021, 23/03/2017
Expediente2014-000021
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 30, declara con lugar la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 201, dictada el 15 de diciembre de 2016, presentada por Jorge Emilio Rivas Marcano. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la toma de posesión efectiva de las nuevas autoridades electas de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes (CATINDE). La Sala ordena a las autoridades salientes realizar la entrega material del cargo en un plazo de tres días hábiles.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral decidir sobre la ejecución de la sentencia número 201, dictada el día quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), para lo cual observa: El abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, es miembro de CATINDE y electo en la nueva totalización como Presidente del Consejo de Vigilancia de CATINDE, como resultado de lo ordenado en la sentencia número 201, dictada el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en tal carácter solicitó la ejecución forzosa del mandato emanado de esta Sala en dicha sentencia y afirmó en su escrito: “con la entrega del Acta de Totalización se ha cumplido con lo establecido en la sentencia 201”, por lo cual pareciera haberse dado cumplimiento a lo ordenado; sin embargo en el Acta firmada por las autoridades de la Directiva de CATINDE -vigentes hasta que se cumpliera con la repetición del acto de totalización, proclamación y juramentación-, se observa que éstos no aceptaron la documentación presentada por la presidenta de la Comisión Electoral Nacional referida al Acto de Totalización ordenado por esta Sala Electoral. Entiende esta Sala que se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 201 porque no ha habido reconocimiento, por parte de las autoridades de la Directiva saliente, del proceso de totalización ordenado por esta Sala Electoral a la Comisión Electoral Nacional de CATINDE.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala número 201 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), formulada por el ciudadano JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad número 2.953.215. 2.- Se ORDENA notificar a las autoridades salientes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los trabajadores, para que realicen la entrega material del cargo, a las nuevas autoridades electas según resultados del Acta de Totalización del día treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) y que fueron proclamadas y juramentadas el día tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, contados a partir de su notificación de la presente decisión.
Palabras clave
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