Sentencia N° 226 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 226, Exp. 07-000086, 06/12/2007
Expediente07-000086
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la decisión de una Asamblea de Ciudadanos que revocó el mandato de los voceros del Consejo Comunal 'Oswaldo Zambrano'. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la revocatoria se realizó antes de que los voceros cumplieran la mitad de su mandato, lo que consideraron como una violación del artículo 72 de la Constitución. La Sala concluyó que la situación jurídica presuntamente infringida se tornó irreparable, dado que la decisión de la Asamblea ya se había ejecutado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no puede restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 15 de octubre de 2007 por los ciudadanos VALENTÍN CASTILLO, PAOLA COLMENARES, YOHANA NÚÑEZ, HILDAVIC HERNÁNDEZ, ESTALY FALCÓN y HÉCTOR JESÚS CESOR, antes identificados, en su condición de Voceros del Consejo Comunal 'Oswaldo Zambrano' y Miembros del Banco Comunal 13 de Agosto de 2006 R.S., y del Comité de Salud; contra los ciudadanos SALVADOR D´ MELIO, IRENE ALTUVE, IRIS ALVARADO y BELTRAN CABELLO, antes identificados, por la presunta violación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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