Sentencia N° 224 — Sala Electoral del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 224, Exp. 08-000083, 16/12/2008
Expediente08-000083
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional y medidas cautelares interpuestas por varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro (IORFAN). La Sala declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares y, posteriormente, se presentó un desistimiento de la acción de amparo. Sin embargo, la Sala negó la homologación del desistimiento, argumentando que no existía facultad expresa en el poder otorgado a los apoderados para desistir de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Dado lo anterior, resulta pertinente considerar lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto de las facultades y limitaciones de los apoderados en el proceso, que señala: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de la Sala). Bajo este marco legal, resulta forzosa la revisión de las facultades conferidas en el señalado instrumento poder. A tal efecto, se transcribe el texto correspondiente: “...por medio del presente documento conferimos Poder Especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Dres. JOSÉ STALIN MARTÍNEZ GAGO, C.I. N° V-2.800.573; y JULIÁN VELÁSQUEZ MARCANO, C.I. N° V-2.107.626, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matrículas Números 17.342 y 16.664 respectivamente, para que actúen conjunta o separadamente e interpongan por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ACCIÓN DE AMPARO ELECTORAL AUTÓNOMO, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, en atención a lo establecido en los artículos 262 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tendente a garantizar la realización de las elecciones del Instituto de los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro, la cuales se efectuarán el día domingo, 30 de noviembre de 2008 a nivel nacional. Mediante este poder los mencionados Abogados Apoderados quedan ampliamente facultados para ejercer todos los derechos y recursos de ley que nos correspondan durante el juicio hasta su total terminación. Y en general, realizar todos los actos necesarios a la mejor defensa de nuestros intereses.”.
Dispositiva
NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado en fecha 8 de diciembre de 2008, por el abogado Julián Velásquez Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN DE DIOS VIERMA FUENTES, EMILIO DE ROGATIS PORRECA, ATILIO D’ELÍA OBREGON, JOSÉ L. MARTÍNEZ FRANCO, MARCOS PORRAS ANDRADE, HUGO EMIRO PERNÍA ZAMBRANO, EFRAÍN LANDAETA ROBLES y PEDRO GIL HERNÁNDEZ, antes identificados, a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas el 28 de noviembre de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalIORFANmedidas cautelaresderecho al sufragioeleccionesJunta Directivadesistimiento