Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. 08-000086, 26/11/2009
Expediente08-000086
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió, en fecha 26 de noviembre de 2009, declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Rafael Conde, quien había sido inadmitido como candidato a Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. La decisión dejó sin efecto la resolución de la Comisión Electoral que había rechazado su postulación, argumentando que se violaron sus derechos constitucionales al sufragio pasivo. La Sala consideró que la restricción de antigüedad de dos años para ser candidato, establecida en la Ley de Cajas de Ahorro, era una limitación inconstitucional que atentaba contra el derecho al sufragio. Se ordenó a la Comisión Electoral admitir la postulación de Conde y reanudar el proceso electoral en la fase correspondiente. La sentencia subraya la importancia de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos y establece que el incumplimiento de la decisión podría constituir desacato, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa esta Sala que la limitación de temporalidad contenida en el mencionado artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, referida a exigir una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos para ser postulado al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, constituye una restricción al ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos en el marco de las Cajas de Ahorro, por lo que estima esta Sala que dicha norma sólo puede ser interpretada en sentido restringido, de manera que le está negado al intérprete tanto incluir supuestos y consecuencias jurídicas no previstas en la norma, como extender sus efectos a otros casos. Asimismo, el artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, señala: “Artículo 26: Para ser nominado a los cargos dentro del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, además de ser socios de la Caja de Ahorro por espacio no menor de dos (02) años, debe reunir las siguientes condiciones…” (énfasis añadido). De lo que se evidencia que más allá del texto legal, en el Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se pretende extender la restricción al ejercicio del derecho al sufragio, prevista en el artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, a los supuestos de candidatos al Consejo de Vigilancia, lo cual, a todas luces resulta atentatorio del derecho al sufragio pasivo de los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Franklin Rafael Conde, antes identificado, consecuencia de lo cual se deja sin efecto el contenido del artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en los términos precedentemente expuestos. SEGUNDO: A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, SE DEJA SIN EFECTO la decisión de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a través de la cual se inadmitió la postulación de la candidatura del ciudadano Franklin Rafael Conde, como Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros. TERCERO: Se ORDENA, en consecuencia, a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se admita la postulación del ciudadano Franklin Rafael Conde, ya identificado, y se reanude el proceso electoral en la fase en que fue suspendido.

Palabras clave

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