Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 09-000064, 26/11/2009
Expediente09-000064
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Hidalgo y Francisco Contreras, relacionada con las elecciones de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición. La decisión se basa en la falta de idoneidad del amparo como medio procesal, dado que existen vías ordinarias para impugnar actos electorales, como el recurso contencioso electoral. Se argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la validez de un proceso electoral ya consumado.

Extracto de la motiva

La institución del amparo constitucional, concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite, para su existencia armoniosa con el ordenamiento jurídico, como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su rapidez y eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a los ciudadanos. En materia electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ha establecido un sistema de revisión de los actos en sede judicial, determinado por el recurso contencioso electoral dispuesto como “un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos” (artículo 235), que sin duda presenta características que determinan su especialidad y autonomía ante el sistema contencioso administrativo general. En virtud de lo antes expuesto esta Sala Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, encabezamiento y 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Hidalgo, asistido por la abogada Mercedes Vargas Villalobos, en relación con las elecciones de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición (C.A.T.I.N.N.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesCaja de Ahorrosderechos constitucionalesinadmisibilidadrecurso contencioso electoralnormas electorales

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