Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 09-000075, 26/11/2009
Expediente09-000075
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Villanueva en representación de varios ciudadanos contra el Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS). La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos sindicales y la falta de respuesta a solicitudes relacionadas con la organización de elecciones sindicales. La Sala acepta la declinatoria de competencia planteada por el tribunal de origen, argumentando que las pretensiones son de naturaleza electoral y deben ser resueltas por el órgano competente en materia electoral.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa, sobre lo cual cabe señalar que en sentencia número 77, del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, con la finalidad de interpretar las competencias que le atribuyó dicha Ley, estableció, respecto a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo, dando continuidad a los criterios jurisprudenciales de la Sala a este respecto, lo siguiente: '... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'. Resulta oportuno advertir que el referido criterio es cónsono con la conclusión a la que arribó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, en la cual expresó lo siguiente: 'h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Villanueva, en representación de los ciudadanos: MANUEL RONDÓN, JHON ZAPATA, NORMA SALAZAR, HÉCTOR DÍAZ, JORGE CHIRINOS, MERCEDES ORTIZ y MARGARITA LUGO, todos antes identificados, contra el Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS). Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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