Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 9 de diciembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. 09-000077, 09/12/2009
Expediente09-000077
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia favorable a los ciudadanos Edgar Parra Moreno, José Gregorio Chuecos y Jesús Díaz, quienes interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Consejo Federal del Partido Social Cristiano COPEI por su destitución de la Comisión Electoral Nacional. La Sala determinó que la destitución fue realizada sin competencia y sin seguir los procedimientos establecidos, lo que violó sus derechos al debido proceso y al sufragio. La decisión ordena la continuación del proceso electoral que llevaban a cabo los miembros originales de la Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

La situación antes descrita lleva a la convicción de este órgano judicial que la reestructuración de la Comisión Electoral por parte del Consejo Federal de la organización política COPEI Partido Popular, realizada en los términos anteriormente descritos, esto es, sin llevar a cabo ningún procedimiento y sin que ostente competencia para ello, se traduce en una violación a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, específicamente de su manifestación del derecho a la defensa. Consecuencia de lo anterior, al haberse producido esa violación a la garantía constitucional invocada por los accionantes, a escasos cinco (5) días de haber sido publicado el cronograma electoral para el proceso de renovación de las autoridades de la aludida organización política, ello a su vez constituye una evidente perturbación del proceso electoral que resulta violatoria de los derechos fundamentales al sufragio y a la participación política (artículos 63 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente), y que igualmente menoscaba el cumplimiento de la exigencia de la democracia interna de las referidas entidades (artículo 67 constitucional).

Dispositiva

Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, contra “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”. Segundo: DEJA SIN EFECTO el acto dictado el 17 de agosto de 2009 por el Consejo Federal Nacional de la organización política COPEI Partido Popular, mediante el cual se procedió a una nueva designación de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de esa organización política, y se ordena la continuación del proceso electoral que venían llevando a cabo los integrantes originales del aludido órgano electoral. Tercero: ESTABLECE que la participación de la Dirección Nacional de la organización política COPEI Partido Popular, a que alude el artículo 74 de los Estatutos de la misma, debe limitarse a una consulta no vinculante por parte de la Comisión Electoral de la aludida organización política, y exhorta a las autoridades de la referida organización a modificar el texto del referido dispositivo en el sentido antes indicado.

Palabras clave

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