Sentencia N° 179 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 179, Exp. 08-000079, 14/12/2009
Expediente08-000079
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 179, en la que se ordena la ejecución forzosa de la sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico. Se ordena a dicha Junta Directiva convocar a una Asamblea General para elegir una Comisión Electoral y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento. Además, se impone multa a los miembros de la Junta por desacato a las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad de decidir acerca de la solicitud de ejecución, la Sala observa que los integrantes de la Comisión Electoral presentaron sendos escritos en los que destacan que el principal obstáculo para la realización del proceso electoral de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, viene dado por la carencia de recursos en virtud de la falta de asignación de las partidas presupuestarias correspondientes, en desconocimiento de las órdenes dictadas por la Sala Electoral. Por estas razones, solicitan que se le ordene a la Junta Directiva de dicho Instituto que haga entrega de los recursos para los gastos del proceso electoral, así como que se inste al Ministerio Público a actuar en relación con el desacato. Ahora bien, del examen de los alegatos del representante judicial de la Junta Directiva, se desprende claramente que no constituye un hecho controvertido el atinente a que no se han entregado a la Comisión Electoral los recursos necesarios para la realización del proceso de renovación de los miembros de la Junta Directiva, dado que en el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009 (que corre inserto a los folios 365 al 366 del expediente), la representación judicial de la aludida Junta, señaló que no se aprobó el presupuesto de la Comisión Electoral. Tal circunstancia revela claramente que no se ha podido realizar el proceso electoral, en virtud de que la Junta Directiva no ha entregado los recursos y demás instrumentos electorales necesarios para que la Comisión Electoral Nacional pueda realizar las actividades orientadas a la renovación de las autoridades de la Institución, lo cual constituye una abierta obstaculización para llevar a cabo el proceso ordenado por la Sala Electoral.
Dispositiva
1.- Se ordena SUSPENDER la movilización de la totalidad de los fondos de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES). Únicamente para el pago de obligaciones de índole laboral, las instituciones bancarias podrán hacer excepción de esta orden, previa autorización expresa de esta Sala Electoral. Ofíciese al Consejo Bancario Nacional para hacer cumplir esta orden en el lapso más breve posible. 2.- En vista del contenido de las comunicaciones enviadas a esta Sala por las entidades bancarias: Banco del Caribe, Banco Fondo Común y Banco Mercantil, de las cuales se desprende de manera expresa o tácita una actitud reticente a cumplir con la orden de inmovilizar las cuentas del Instituto de Previsión Social del Médico, se les advierte a dichas instituciones que el desacato de las decisiones judiciales podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones legales pertinentes. Se ORDENA la notificación de la presente decisión a las instituciones bancarias mencionadas en este aparte. 3.- Asimismo, en virtud del desacato judicial constatado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se IMPONE MULTA a los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, ciudadanos FRANCISCO MARTÍNEZ, Presidente; MARIO GARCÍA, Vicepresidente; IVÁN GALLEGOS, Director de Secretaría; GUSTAVO ROJAS, Director de Tesorería; OSCAR HERNÁNDEZ, Director de Programas de Previsión Social; CARLOS ACUÑA, Director Adjunto de Secretaría; y ANTONIO PALOMO, Director Adjunto de Tesorería, titulares de las cédulas de identidad números 532.896, 8.856.519, 3.662.964, 984.571, 3.783.823, 2.249.202 y 583.778, respectivamente, de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cada uno, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, debiéndose acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación del presente fallo. 4.- Se ordena NOTIFICAR al Ministerio Público para que determine las responsabilidades a que haya lugar, en el sentido de establecer las consecuencias penales del reiterado desacato de las decisiones dictadas por esta Sala en la presente causa y considerar la procedencia de la imputación penal de los responsables.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosadesacatoJunta DirectivaComisión ElectoralInstituto de Previsión Socialsancionesrecursos financieros