Sentencia N° 226 — Sala Electoral del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 226, Exp. 08-000086, 17/12/2008
Expediente08-000086
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónAcepta la declaratoria de competencia y se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Rafael Conde contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. La acción se originó debido a la negativa de su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia para el período 2008-2011 en un proceso electoral pautado para el 1º de agosto de 2008. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, considerando que la controversia se relaciona con derechos políticos en el marco de un proceso electoral.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surge de la interposición de una acción de amparo contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la realización de un proceso electoral en el que accionante en amparo solicitó la incorporación de su postulación al cargo del Presidente del Consejo de Vigilancia para el período 2008-2011, petición que fue negada sin motivación alguna, a decir del actor. Al respecto, cabe señalar que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se produjo una redistribución de competencias entre los órganos que componen el sistema de justicia; tal es el caso de la materia electoral, la cual quedó a cargo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, cabe señalar que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 77 del 27 de mayo de 2004, estableció su competencia en materia de impugnación de actos, actuaciones o hechos relacionados con procesos comiciales llevados a cabo en cualesquiera de las organizaciones de la sociedad civil dentro de las cuales se inscribe el caso sub iudice, donde se alega que las autoridades del mencionado órgano comicial no aceptaron la postulación al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia del accionante.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declaratoria de competencia que formulara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONDE, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en el marco de las elecciones para escoger a sus autoridades y cuyo acto de votación estaba pautado para el día 1º de agosto de 2008. SEGUNDO: CONVALIDA la medida cautelar acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la cual suspendió el acto de votaciones pautado parar el día 1º de agosto de 2008. TERCERO: ADMITE y ACUERDA TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. CUARTO: ORDENA librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesderechos políticoscompetenciaCaja de AhorroFuerzas Armadas Policialespostulaciónmedida cautelar