Sentencia N° 223 — Sala Electoral del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 223, Exp. 08-000055, 16/12/2008
Expediente08-000055
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de reprogramación del cronograma electoral presentada por la abogada Nancy Isabel Rivas Acosta en nombre de Zoraida Coromoto Bastidas. La solicitud se fundamentó en supuestas irregularidades y la proximidad de la época navideña, argumentando que esto podría afectar la participación electoral. Sin embargo, la Sala consideró que la abogada no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones y que la fecha del acto de votación no coincidía con un día feriado que justificara la preocupación por la abstención.
Extracto de la motiva
La abogada accionante solicita la reprogramación del cronograma electoral, fundamentándose en argumentos que le crean 'suspicacia...' y además la hacen presumir 'que lo que se intenta es sorprender a los Magistrados en su buena fe y de forma indirecta desacatar la sentencia dictada por la Sala en la presente acción de Amparo Constitucional...' Esto quiere decir, que la referida abogada ejerce una petición ante esta Sala fundamentándose en 'creencias' y 'suposiciones', sin aportar los elementos de prueba que demuestren la certeza o posibilidad de los hechos denunciados. Además afirma, que con ocasión de la temporada decembrina la participación de los asociados en las actividades electorales disminuye, ello sin demostrar si la institución a la cual se encuentran adscritos los asociados de la Caja de Ahorro tienen vacaciones colectivas, que haga presumir el ausentismo de los electores en el proceso comicial, aunado al hecho de que el acto de votación está fijado para el día viernes 19 de diciembre de 2008, conforme se desprende del cronograma electoral que cursa al folio noventa y tres (93) del expediente, fecha que no coincide con día feriado alguno.
Dispositiva
Por consiguiente, visto que la abogada Zoraida Coromoto Bastidas fundamentó su petición en suposiciones y hechos cuya certeza no logró demostrar, esta Sala declara improcedente la solicitud planteada. Así se declara. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Nancy Isabel Rivas Acosta, antes identificada. Publíquese y regístrese. Notifíquese.
Palabras clave
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