Sentencia N° 230 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 230, Exp. 08-000095, 19/12/2008
Expediente08-000095
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Fernando José Llorente Gallardo, quien impugnó un procedimiento disciplinario abierto en su contra por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al sufragio, y solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado, así como la suspensión de los efectos del procedimiento disciplinario.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de amparo, estableció su competencia para conocer del caso, fundamentándose en criterios jurisprudenciales que le atribuyen la facultad de conocer recursos contenciosos electorales. Se destacó que el accionante, al ser candidato en un proceso electoral, tiene derechos que deben ser protegidos, y que la solicitud de amparo se enmarca en la defensa de derechos fundamentales relacionados con la participación electoral. La Sala consideró que existían elementos suficientes para admitir la solicitud y acordar la medida cautelar, suspendiendo el procedimiento disciplinario en su contra hasta que se resuelva el amparo solicitado.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se suspende el proceso disciplinario y sus efectos contra el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado.