Sentencia N° 201 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 201, Exp. 08-000073, 19/11/2008
Expediente08-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Aguilar, en su calidad de representante del Consejo Comunal Bethania, contra la Coordinación Municipal de Fundacomunal. La acción se fundamenta en la negativa de la Coordinación a presentar la memoria y cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos, así como en la convocatoria a elecciones sin el cumplimiento de los procedimientos legales pertinentes. La Sala, al analizar la competencia, determinó que corresponde a ella conocer de la acción de amparo, dado que se trata de un asunto de naturaleza electoral relacionado con los consejos comunales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Aguilar, se fundamenta en la negativa de la Coordinación Municipal de Fundacomunal a presentar la memoria y cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos, así como en la convocatoria a elecciones sin el cumplimiento de los procedimientos legales pertinentes. La Sala Electoral, al asumir la competencia, observa que no es posible determinar los hechos señalados como lesivos de derechos constitucionales, ni en qué forma dichos hechos afectarían sus derechos constitucionales. Asimismo, se establece que la solicitud de amparo debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordena al solicitante corregir su escrito en un lapso de 48 horas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Luis Aguilar, antes identificado, que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, corrija el escrito contentivo de la acción de amparo por él interpuesta contra la Coordinación Municipal de Fundacomunal: Representada por la Ciudadana: MARYULIS MEZA y el Ciudadano JUAN SÁNCHEZ, Coordinador de: LA COOPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL BETHANIA, en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

Palabras clave

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