Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. AA70-E-2012-000021, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000021
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por un grupo de ciudadanos afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa ALUCAPS ANDINA, C.A. (SINTRAALUCAPS). La decisión se basa en el incumplimiento de los solicitantes al no aportar los requisitos necesarios para la admisibilidad de la solicitud, tales como la nómina actualizada de afiliados y prueba del nombramiento de la Junta Directiva del sindicato. La Sala considera que la falta de estos documentos es fundamental para poder proceder con la solicitud de elecciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a Sala Electoral el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Miriam Cueva, Reyna Alvarado, Freddy García, Franklin Camacho, Asdrúbal Figueredo, Antoni Padrón, Yonny Rosales, Nohelia Segovia, Orlanda Martínez, Norelys Flores y Nelson Magallanes, y los terceros adheridos ciudadanos Alexander Rosales, Carlos Terán, Mayra Flores, Yohana Pérez, Luis Tovar, Friederich Hernández, Ramón Velásquez, Leomar Cáceres y Juan Carmona, con el carácter de “(…) afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa ALUCAPS ANDINA, C.A. (SINTRAALUCAPS) (…)”. Para emitir pronunciamiento, respecto a la admisibilidad de la solicitud, esta Sala constata que los solicitantes omitieron aportar requisitos que en ese momento eran considerados indispensables a tal efecto, previstos por el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente la nómina actualizada con el número total de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa ALUCAPS ANDINA, C.A. (SINTRAALUCAPS) para el momento en la cual fue interpuesta la solicitud (6 de febrero de 2012), y “prueba de cuando ocurrió el nombramiento de la Junta Directiva del Sindicato”, y determinar si habían transcurrido más de tres (3) meses desde que venció el período de gestión de la Junta Directiva. En este sentido, atendiendo al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aplicable para la tramitación de estas solicitudes (vid. sentencias Nros. 136 de fecha 26 de agosto de 2003, 114 de fecha 20 de julio de 2009 y 71 del 20 de julio de 2011, entre otras, de la Sala Electoral), mediante decisión número 80 del 16 de mayo de 2012, este órgano jurisdiccional consideró necesario solicitar a los solicitantes la consignación de recaudos que evidencien el cumplimiento de los referidos requisitos, indicandoles que disponían de dos días, siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, fijado por la Secretaría de la Sala Electoral en dos días continuos, con la advertencia “(…) de que transcurrido un termino de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del (…) cartel se les tendrá por notificados”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 6 de febrero de 2012 por los ciudadanos Miriam Cueva, Reyna Alvarado, Freddy García, Franklin Camacho, Asdrúbal Figueredo, Antoni Padrón, Yonny Rosales, Nohelia Segovia, Orlanda Martínez, Norelys Flores y Nelson Magallanes, asistidos por el abogado Fernando Curiel Calderón, y los terceros adherentes, ciudadanos Alexander Rosales, Carlos Terán, Mayra Flores, Yohana Pérez, Luis Tovar, Friederich Hernández, Ramón Velásquez, Leomar Cáceres y Juan Carmona, asistidos por la abogada María Fernanda Curiel Castaña con el carácter de “(…) afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa ALUCAPS ANDINA, C.A. (SINTRAALUCAPS) (…)”, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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