La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la solicitud de desacato presentada por Manuel Santiago Rodríguez contra la Comisión Electoral de la FEVECO. El accionante alegó que la Comisión Electoral no cumplió con las sentencias anteriores al no incluir en la convocatoria a los delegados de jueces y entrenadores. Sin embargo, la Sala determinó que la Comisión Electoral rectificó su error al publicar una enmienda que incluía a estos delegados, lo que llevó a desestimar la denuncia de desacato.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la presente solicitud en el hecho de que la Comisión Electoral de FEVECO publicó el 'TERCER CRONOGRAMA ELECTORAL DE FEVECO EN FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NACIONAL...', en el cual se omitió 'la elección de los delegados y representantes de jueces y entrenadores ante la Asamblea,' según su criterio, no convocó conforme a lo ordenado en el fallo de esta Sala número 181, de fecha 11 de diciembre de 2013, sino que se limitó a convocar para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados de Atletas ante la Asamblea General de la FEVECO, periodo 2013 al 2017 'excluyendo la posibilidad de que los jueces y entrenadores puedan elegir mediante votación directa, secreta a sus delegados y representantes en la asamblea...'. Como sustento de su afirmación, el accionante consignó copia de la convocatoria contentiva del cronograma de elecciones (folio 683), de fecha 13 de septiembre de 2014, en la cual textualmente se 'convoca a todas las Asociaciones Afiliadas, inscritas en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, vigentes en sus Juntas Directivas y solventes con las obligaciones para con la Federación, así como a los factores previstos en el artículo 50 numeral 2 al 6 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento N° 1, al proceso eleccionario para elegir la junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor y los Delegados de los Atletas ante la Asamblea General de FEVECO para el período 2013/2017. Dicho acto electoral se efectuará el día sábado ocho (08) de noviembre de dos mil catorce (2014) en todas las oficinas de las Direcciones de Deportes existentes en cada Estado de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las tres de la tarde (3:00 pm), tal y como está previsto en el presente Cronograma Electoral' (resaltado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de 'desacato de las sentencias N° 181 y N° 35 emanadas de la digna Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2013 y 18 de marzo de 2014, respectivamente...', ejercida por el abogado Manuel Santiago Rodríguez. Publíquese, regístrese y notifíquese.