La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de ciertos actos electorales de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, declarando que el artículo 30 del Reglamento Electoral no garantizaba condiciones de igualdad en la elección de autoridades. Se ordenó la anulación de las actas de totalización de votos y se establecieron nuevas directrices para la totalización y proclamación de candidatos electos. La decisión busca resguardar el derecho al sufragio y la participación equitativa en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Mediante decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto en los siguientes términos: Ello así, teniendo como fundamento las premisas desarrolladas en el presente fallo, es evidente que el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET no garantiza que la elección de sus autoridades se materialice bajo “condiciones de igualdad” entre los diversos sectores que conforman la comunidad universitaria, en los términos consagrados por el legislador, pues la previsión de una valoración diferenciada para los votos emitidos por el personal docente, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero de la referida institución universitaria vulnera el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar la nulidad de la mencionada disposición reglamentaria. Así declara. (…) Por tal motivo, en aras de garantizar el derecho al sufragio y a la participación en condiciones de igualdad de quienes ejercieron su derecho al voto en la consumada contienda electoral, resulta forzoso declarar la nulidad de las actas de totalización levantadas con ocasión de la elección de Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario), período 2012-2016 y Decanos, período 2012-2015, emanadas del mencionado órgano electoral, por vulnerar el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y al Procurador General de la República, a fin de que contesten la solicitud de ejecución de sentencia planteada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días continuos a los que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.