La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García, quienes impugnaron la Resolución número F-3197 del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y posteriormente admitió el recurso, pero al no cumplirse con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, se declaró la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento a los interesados establece lo siguiente: ‘Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos’. La norma transcrita dispone el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contados desde su expedición. En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 01 de noviembre de 2016, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 14 de noviembre del mismo año, lapso a disposición de la parte recurrente para cumplir oportunamente con la carga procesal antes señalada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto el 14 de noviembre de 2012 por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, antes identificados, en su condición de ‘(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)’, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, también identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por los recurrentes contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirma la orden de ‘paralización del acto de votación’ fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo. (Resaltado y corchetes de la Sala). Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónprocedimiento administrativoderecho a la defensadebido procesocarga procesalactos administrativos