Sentencia N° 199 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 199, Exp. X-2017-000018, 09/11/2017
ExpedienteX-2017-000018
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda la oposición presentada por la Asociación de Baloncesto del Estado Carabobo contra el amparo cautelar solicitado por Fidias Garce. Se argumenta que la oposición carece de fundamento, ya que se alega que los opositores actúan motivados por intereses electorales y no por derechos lesionados. La Sala concluye que la Comisión Electoral no otorgó un lapso razonable para la subsanación de las postulaciones, lo que afecta el derecho al sufragio de los afiliados a la asociación.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la Asociación de Baloncesto del Estado Carabobo inició su escrito de oposición señalando como punto previo la “JUDIALIZACIÓN (sic) DE LA CONTIENDA ELECTORAL POR LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BALONCESTO” (mayúsculas y destacados del original). En este sentido, informó que “…quienes acuden hoy a la Justicia (sic) actúan motivados por intereses meramente de carácter electoral y no por existir derechos lesionados”. Adujo que “La presente causa solo es uno de los tantos artilegios (sic) que algunos detractores del Baloncesto Venezolano vienen utilizando para obstaculizar y judicializar la contienda electoral a la Federación de la presente disciplina deportiva justo cuando culminan los mejores 5 años del Baloncesto Venezolano en términos de resultados deportivos”, en el que destacó la participación del país en un conjunto de eventos internacionales. En este sentido, destacó que “…la progresiva interposición de recursos contenciosos electorales contra Asociaciones de Baloncesto de algunos Estados, como es el caso del estado Portuguesa, donde se interpuso el recurso contencioso electoral, quedando bajo el expediente N° 2017-000032, así como la interposición de un recurso para suspender el proceso eleccionario de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), que cursa también ante esta sala, bajo el N° de expediente 2017-000042 donde esta misma sala (sic) en fecha 14 de agosto de 2017, bajo el número de expediente X-2017-000011, declaro (sic) oposición formulada en fecha 27 de junio de 2017, por el abogado Yuri Alejandro Quiñones Leones y mi persona, revocando así el amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en sentencia número 82 de fecha 20 de junio de 2017 y ordena en esa misma decisión la restitución de los efectos de la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto, es evidente que constituyen en sí mismos la prueba de un intento de utilizar de manera fraudulenta para los fines ya antes señalados”.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional decretada por este órgano judicial en Sentencia N° 95 del 4 de julio de 2017, solicitada por el ciudadano abogado Héctor José Silva Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Baloncesto del Estado Carabobo, en virtud de lo acordado en la Decisión Nº 176, publicada el 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala dejó sin efectos la referida medida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo cautelareleccionesasociación civil

Normas citadas

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