Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 2018-000012, 17/05/2018
Expediente2018-000012
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Yorman Hernández, quien solicitó la nulidad del proceso electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní para el período 2017-2019. La Sala acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Estado Bolívar, argumentando que el caso reviste carácter electoral. Se establece que la acción caducó debido a que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
de la revisión exhaustiva de la pretensión interpuesta, se desprende que la misma está dirigida a la declaratoria de nulidad de dos actos a saber i) la escogencia y nombramiento de la comisión electoral que llevó a cabo el proceso comicial de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, para el período 2017-2019, y; ii) el proceso comicial llevado a cabo por dicha Comisión Electoral para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Cámara de Comercio, período 2017-2019, en el cual resultó vencedor la Plancha No. 1, liderada por el ciudadano David Bermúdez, titular de la cédula de identidad No. V-12.359.690, quien fuera proclamado como Presidente; de allí que, al tratarse de un proceso vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral y originado en el seno de una organización de la sociedad civil, de lo cual se deduce la naturaleza electoral de la causa a tenor del numeral 2 del citado artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia y, asume el conocimiento del presente recurso.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 09 de enero de 2018 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el “...PROCESO DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PERIODO 2017-2019 DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR...”. SEGUNDO.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, por haber operado la caducidad de la acción. TERCERO.- INOFICIOSO revisar la solicitud de medida cautelar planteada, por ser su carácter accesorio.
Palabras clave
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