La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por Elías Arnoldo Lozada Salas contra la Federación Venezolana de Tenis. La Corte Primera declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Sala Electoral, argumentando que la materia del recurso no era electoral. La Sala Electoral, tras analizar el caso, decidió no aceptar la competencia declinada, considerando que el asunto no reviste carácter electoral y ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
En tal sentido, conviene señalar que la Federación Venezolana de Tenis, tiene evidente origen privado, pero por expresas delegaciones con fundamento a la ley, ésta realiza actos que están reservados al Poder Público, y en tal consecuencia dictan los llamados actos de autoridad, y por lo tanto, esa actuación debe ser controlada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece que las federaciones deportivas deben cumplir con ciertos requisitos para su funcionamiento, entre ellos, la inscripción de sus afiliados en el Registro Nacional del Deporte, lo que garantiza la transparencia y legalidad de sus actos. La falta de cumplimiento de estas formalidades puede dar lugar a la nulidad de los actos que se deriven de asambleas no válidas, como las que se impugnan en este caso. Por lo tanto, es procedente el análisis de las actas de asamblea impugnadas, a fin de determinar si se ajustan a derecho y si los actos de autoridad que de ellas emanan son válidos o no, en función de la normativa aplicable y de los principios que rigen la actividad deportiva en el país.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en virtud que el caso planteado no reviste carácter electoral. 2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que resuelva la regulación de competencia de oficio aquí planteada.
Palabras clave
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